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cryto impuestos

Las Cryptomonedas tributan

 

Hoy en día es muy común oír hablar de criptomonedas (también llamadas criptodivisas), pero no todas las personas entienden en qué consisten. Podríamos definirlas, a grandes rasgos, como cualquier forma de moneda digital/virtual que hace uso de la criptografía con el fin de proteger las transacciones (de ahí su nombre), y no dependen de los bancos para enviar y recibir pagos. Existen diferentes criptomonedas, siendo las más conocidas: Bitcoin, Ethereum, Cardano, Tether, Binance Coin, etc.

Las personas que tienen cripto monedas deberán incluirlas en su declaración de la renta.

Pues bien, las personas que presenten la Declaración de la Renta deberán obligatoriamente declarar las ganancias que le hayan proporcionado estas criptomonedas, en el caso de ser poseedoras de las mismas, siempre y cuando sean superiores a 1.000 euros. Siendo opcional incluir las pérdidas obtenidas, aunque recomendamos hacerlo.

 

Estas ganancias y pérdidas por transmisión, y rendimientos de capital, tributan en la parte especial de la siguiente manera:

– Hasta 6.000 €, al 19%

– De 6.001 a 50.000 €, al 21%

– Entre 50.001 € y 200.000 €, al 23%

– A partir de 200.001 € en adelante, al 26% (para la Renta 2022)

– Las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica (minería, trading, compraventa para terceros), tributan en la parte general entre el 18% y 47 %

El aumento del valor de las criptodivisas no supone su inclusión en la declaración mientras no se opere con ellas. En el caso de no vender ni realizar ninguna operación con estos activos, no hay que declararlos (lo que se conoce como “holdear”). En el caso de que se hayan realizado operaciones con criptodivisas que correspondan a ejercicios anteriores, es conveniente su regularización.

 

Si te encuentras en algunos de los casos expuestos anteriormente y no cumples con tus obligaciones tributarias, Hacienda puede multarte. La sanción a imponer sería entre el 50% y el 150% de la cuota del IRPF, dependiendo de las circunstancias y la gravedad de la sanción.

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