El delito de acoso sexual a menores, o también llamado child grooming
Este delito se regula en el artículo 183 del Código Penal: “El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 181 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.«
Tal conducta delictiva requiere una pluralidad de actos para que pueda ser penada:
1) Contacto con un menor de 16 años, a través de cualquier medio tecnológico (internet, teléfono, o cualquier otra tecnología de la información y comunicación).
2) Proponer un encuentro.
3) Realizar actos materiales encaminados al acercamiento. Siendo lo más común la creación de un vínculo de confianza entre la víctima y el acosador.
Según el último informe de violencia viral de la ONG Save the children, este tipo de delito es mucho más común de lo que pensamos: 1 de cada 5 de las personas encuestadas lo ha sufrido y el 15% en más de una ocasión. De media, la primera vez que sufrieron esta violencia fue con 15 años.
Ante ello, es imprescindible adoptar medidas de prevención e información para reducir y eliminar esta lacra social. Es muy importante que los padres y madres supervisen el acceso de sus hijos a internet, siempre respetando su individualidad. Y que estos últimos entiendan que deben ser protegidos por su familia.