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La importancia del deber de información en materia de protección de datos

El artículo 13 del RGPD nos indica qué información debe facilitarse a los usuarios cuando los datos personales se obtengan de los mismos. Este deber de información por parte del responsable del tratamiento de datos, tanto respecto de las condiciones de los tratamientos que les afecten como en las respuestas a los ejercicios de derechos, debe proporcionarse de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, especialmente cuando se trate de menores de edad.

La AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) ha multado con 20.000 euros a una empresa de Alicante, con una plantilla de 470 personas, por utilizar la tecnología de reconocimiento facial con el fin de hacer un control horario de tales trabajadores/as con el completo desconocimiento de los mismos.

Es importante tener en cuenta que el registro de imágenes o audio de manera opaca y sin consentimiento de los trabajadores es fuente habitual de sanciones por parte de la AEPD. Por ello es tan importante contar con un sistema de protección de datos adecuado y eficaz que garantice el respeto de los derechos de los usuarios y el cumplimiento íntegro de la ley en este ámbito.

Fuente: https://asociaciondpd.com/multada-una-fabrica-de-alicante-por-hacer-reconocimiento-facial-a-sus-empleados-sin-avisarles/

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