Nuevo sistema de cotización para los autónomos
El nuevo sistema de cotización para los autónomos.
Como ya todos conocemos, a partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor el nuevo sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, según el cual éstos pasaran a cotizar en función de sus rendimientos netos.
El nuevo sistema afectará a todos los trabajadores que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), incluidos los autónomos societarios, y su implantación completa y definitiva se realizará en un periodo transitorio de 9 años.
¿en qué consiste el nuevo sistema?
Los autónomos cotizaran en función de sus ingresos reales.
Se establece 15 tramos con diferentes cuotas que irán variando a lo largo de los 9 años de aplicación. Cada tramo tendrá una base mínima y una base máxima. Se tendrá en cuenta el promedio mensual de los rendimientos netos obtenidos en el año al que se refiere la cotización.
De momento solo conocemos las cuotas establecidas para el 2022, 2024 y 2025, habiéndose establecido una cuota mínima de 230 € para 2023, reduciéndose la misma a 200 € en 2025.
Para los nuevos autónomos se mantiene una cuota reducida de 80 €/mes durante 12 meses para quienes comiencen a ser autónomos. Se podrá llegar a 12 meses más si sus rendimientos del primer año están por debajo del SMI
¿Se puede elegir anualmente de la base de cotización?
Los autónomos podrán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general. Cuando prevean que sus rendimientos netos anuales puedan quedar por debajo del importe anual de aquellos que determinan la base mínima del tramo 1 general podrán elegir una de la tabla reducida.
Las seis fechas disponibles al año en las que los autónomos podrán cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos son:
1 de marzo | Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. |
1 de mayo | Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. |
1 de julio | Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. |
1 de septiembre | Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. |
1 de noviembre | Si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre. |
1 de enero del año siguiente | Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. |
¿qué pasa si se ha elegido una base de cotización que finalmente no corresponde con los ingresos realmente obtenidos?
Pues en este caso, habrá que regularizar. Así:
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base mínima de cotización del tramo en el que este comprendidos sus rendimientos, el autónomo deberá ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se le notifique el resultado de la regularización. Sin intereses ni recargo si se abona en dicho plazo.
- Si la cotización provisional efectuada fuese inferior a la cuota correspondiente a la base máxima del tramo en el que este comprendidos sus rendimientos, la TGSS procederá a devolver de oficio la diferencia entre ambas cotizaciones, sin intereses, ante del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables a la TGSS
¿Cuál será la base en 2023?
Hasta que no ejerciten opción en función de sus rendimientos, seguirán cotizando durante todo el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre 2022, aquellos cambios o incrementos que se regulen.
Los trabajadores que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
Con el nuevo sistema los incrementos de las cuotas serán mayores para quienes más ganen, produciéndose una bajada para aquellos que obtenga ingresos de hasta 1300 euros mensuales.