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Empleadas hogar

LA REFORMA DE LAS EMPLEADAS DE HOGAR. DESEMPLEO

La reforma se ha aprobado tras la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TSJUE), de 24 de febrero de 2022, que declaró que el sistema vigente era discriminatorio, y afecta a todos los contratos en vigory los que se firmen a partir de ahora.
Se elimina dos discriminaciones históricas, que las personas empleadas al servicio del hogar no tuvieran derecho a desempleo y que se pudieran despedir sin justificación.

Así, la norma ya contempla, entre otros cambios significativos, el reconocimiento de la prestación por desempleo.

A partir del 1 de octubre de 2022, tanto las personas empleadas como sus empleadores, empezarán a cotizar por desempleo, siempre que la relación laboral sea de al menos 60 horas mensuales, y si es de menos horas mensuales la obligación de cotizar no empezará hasta el 1 de enero de 2023.

La cotización por desempleo será del 6,05% de la base reguladora. Un 1,05% irá a cargo de la persona trabajadora y un 5% de la persona empleadora. Aunque se establece bonificaciones del 80% en la cotización de desempleo para las personas empleadoras. La cotización del FOGASA será de un 0,2%, e irá a cargo del empleador/a.

En consecuencia, las personas trabajadoras del hogar podrán acceder al subsidio por desempleo y pasan a estar incluidas en los pagos del FOGASA en el caso de que su empleador/a se declare insolvente y se queden sin cobrar su sueldo.

Desaparece el desistimiento

Y con la reforma desaparece la figura del desistimiento, que hasta ahora permitía a la persona empleadora despedir a la personas empleadas de hogar, de forma unilateral, de forma directa y casi sin justificación.
Ahora, la extinción de la relación laboral solo podrá realizarse por causa justificada, estableciéndose como causas de extinción, además de las causas previstas en el art. 49.1 del ET, las siguientes:
- la disminución de ingresos o aumento de gastos por circunstancias sobrevenidas en el hogar,
- la modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora, o
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
En todos esos casos, se mantienen como estaban, que la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año, y de 7 días si es inferior a un año.

Otras modificaciones

  • Es obligatorio contrato firmado por escrito en todos los casos. Hasta ahora podía ser verbal en trabajos de menos de cuatro semanas. Ahora si no se celebra por escrito, se presumirá como indefinido y a jornada completa, sea cual sea su duración.
  • Se elimina la bonificación especial existente actualmente para las familias numerosas a partir del 1 de abril de 2023, para dar paso a bonificaciones del 30 o el 45% por renta y patrimonio, que se aprobarán en los próximos meses.

 

  • Se modifican las bases de cotización para 2023. La tabla, que ahora tiene diez tramos, pasará a ocho, eliminando los dos tramos más altos.

  • Se sube la base de cotización mínima. Por lo que, aquellas personas trabajadoras que cobran hasta 269 euros al mes, pasarán a pagar de los 231 euros actuales a 250 euros. Por lo que, quienes tengan relaciones laborales de menos horas y que no lleguen a esos 269 euros mensuales en un hogar, pagarán algo más. En cambio, baja las bases de cotización en el resto de tramos, que pagarán algo menos.

 

  • A partir del 1 de enero de 2023, serán las personas empleadoras las que tramiten las altas y bajas y modificaciones de las condiciones de trabajo, y las que asuman las obligaciones de cotización de las personas que trabajen al servicio del hogar familiar. Hasta ahora las personas trabajadoras con relaciones laborales de menos de 60 horas al mes se daban de alta directamente ellas y se eximía de esta obligación a la persona que las contrataba.

  • Se pondrá en marcha una comisión para incluir sus dolencias en la lista de enfermedades profesionales y que en dos años se evaluarán las bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social y desempleo para ver si se mantienen o se modifican.

  • Se le reconoce el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud (aunque queda pendiente de desarrollo reglamentario).

  • Y se establece que se desarrollará políticas de formación y acreditación de esta profesión.

            El nuevo marco legal de las relaciones laborales de las personas trabajadores del servicio del hogar familiar supone una equiparación de las condiciones de trabajo y seguridad social de este colectivo con el resto de trabajadores por cuenta ajena.

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