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¿Cómo quedan los ERTES tras el acuerdo de extensión?

Respecto a los ERTEs por fuerza mayor

A partir del 13 de mayo continuarán en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19, aquellas empresas que contaran con un ERTE basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.

Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas que cuenten con un ERTE autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Y deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella, e igualmente, deberán efectuar previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo y de las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas.

Respecto a los ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, iniciados tras la entrada en vigor del nuevo Real Decreto-ley y hasta el 30 de junio de 2020, les resultará de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, con las siguientes especialidades:

  • Podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor ocasionado por el Covid-19.
  • Cuando se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor por Covid-19, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de este.

Los ERTEs vigentes a la fecha de entrada en vigor de este nuevo real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Las medidas de protección por desempleo resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020, salvo las prevista para los trabajadores fijos discontinuos y para aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que resultarán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2020.

En materia de cotización, los dos posibles modelos de ERTE´S por fuerza mayor, totales o parciales, llevan aparejadas distintas exoneraciones en el pago de cotizaciones empresariales:
  • ERTE por fuerza mayor total:

Sobre las cuotas de mayo y junio se producirá una exoneración del 100% a empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% a las que tengan más.

  • ERTE por fuerza mayor parcial:
  1. Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad:

      – Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración de la aportación empresarial del 85% en mayo y del 70% en junio.

       – Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

  1. Respecto de las personas trabajadoras que no reinicien su actividad:

      – Empresas con menos de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 60% en mayo y del 45% en junio.

      – Empresas con más de 50 trabajadores: Se producirá una exoneración del 45% en mayo y del 30% en junio.

Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada, por cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

A efectos del control de estas exoneraciones de cuotas, será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.

Dichas exenciones en la cotización no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del período en que se apliquen como efectivamente cotizado.

Límites
  • Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTEs por fuerza mayor.
  • Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs por fuerza mayor y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social. No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios.

Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.

Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los ERTEs por fuerza mayor, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.

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